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A Telefónica se le abre otro nuevo frente con Competencia, en este caso por exigir un tiempo de permanencia en sus servicios de televisión. La ... Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado otro expediente sancionador contra la compañía de telecomunicaciones relacionado con la operación de compra de DTS (antigua Sogecable) en 2015, según la nota de prensa enviada este viernes por el organismo público.
La investigación analiza una posible infracción derivada del incumplimiento de los compromisos que Telefónica adquirió para poder comprar DTS y de una resolución (julio de 2021), que forma parte de la labor de vigilancia de la CNMC para verificar que Telefónica cumple con dichos compromisos.
La CNMC autorizó la operación, condicionada a que Telefónica cumpliera una serie de compromisos, entre ellos prorrogar por un periodo adicional de tres años en la resolución de 9 de julio de 2020. Pero lo que no podía hacer Telefónica era incluir obligaciones de permanencia a sus clientes que estuvieran asociadas, directa o indirectamente, a los servicios de televisión de pago, empaquetados o no con servicios de comunicaciones electrónicas.
En julio de 2021 la CNMC consideró que la oferta de Telefónica «Fusión+Smartphone» —que incluía el alquiler de un smartphone sujeto a condiciones de permanencia durante el periodo de 36 meses que imponía el contrato— incumplía los compromisos, por lo que le instó a modificar las condiciones y a remitir información a los clientes y a la CNMC.
En marzo de 2023 la CNMC multó con seis millones de euros por la infracción derivada del incumplimiento del compromiso de no incluir obligaciones de permanencia. La nueva política comercial de Telefónica de Fusión y miMovistar con televisión de pago y con dispositivo, vigente entre el 30 de agosto de 2021 y el 30 de abril de 2023, fecha de fin de los compromisos, seguía conteniendo previsiones que «entorpecieron» la movilidad de los clientes de Telefónica, tanto para servicios empaquetados con televisión de pago como para los no empaquetados de televisión de pago, señala la CNMC.
La incoación de este expediente, sin embargo, no prejuzga el resultado final de la investigación y ahora se abre un periodo máximo de tres meses para la instrucción del expediente y para su resolución.
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